
Es normal que se pregunte dónde es posible practicar la Pesca Recreativa en las aguas de Menorca. Y es que no se puede comprar una caña u otro aparejo de pesca y ponerse a pescar en cualquier punto. Puede encontrarse con la sorpresa de una denuncia y la imposición de la correspondiente sanción.
En Menorca, para poder practicar la Pesca Recreativa hay que dirigirse a la sede del Consell Insular de Menorca, en Maó o Ciutadella, para tramitar la obtención del obligado permiso. Es un trámite fácil que se resuelve al momento.
Es interesante conocer el importe de dicho permiso y el reglamento existente donde aparece la información sobre períodos de veda, tallas mínimas de las capturas, etc. Las tallas mínimas aparecen en el Reglamento 1967/2006 del Consejo de Europa y el real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre por el que se modifica el anterior 560/1995, de 7 de abril.

Es necesario saber que la recogida de erizos de mar está regulada y prohibida la de lapas, bígaros, corns, y demás moluscos no cefalópodos. Tampoco se puede pescar en las playas durante la temporada de baños, establecida entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, entre las 07:00 horas de la mañana y las 22:00 de la noche o, en todo caso, deben de separarse un mínimo de 100 metros de las zonas de bañistas.

Para practicar la modalidad de Pesca Submarina, en principio, no está obligado federarse para ello, pero si se va a emplear un fusil, sí será obligatorio de acuerdo con el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero.
En este caso, tienen validez las licencias pertenecientes a otras comunidades autóctonas, pero no las expedidas en otros países. Tampoco está permitido practicar esta actividad deportiva en las aguas de las reservas marinas del Norte de Menorca y de la Isla del Aire.
Conviene asesorarse sobre este tema y otros más interesantes y relativos a la pesca deportiva consultando el práctico librito sobre el tema publicado en PDF, el cual puede descargarse en la Web del Govern de les Illes Balears, Agricultura i Pesca:
Llibret informatiu sobre la pesca recreativa a les Illes Balears
La licencia de Pesca Marítima Recreativa individual permite pescar desde tierra y tiene una validez de 3 años. En Menorca depende del Departament de Medi Ambient i Reserva de Biosfera. Servei de pesca.
La puede solicitar cualquier persona mayor de 14 años. Las personas menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra sin necesidad de la licencia individual.

La documentación a presentar será, en primer lugar, cumplimentar el modelo de solicitud establecido, el cual se facilita en el momento de dar los datos personales. Se adjuntará una fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. Este documento no será necesario en el caso de renovaciones. Tampoco será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI o NIE si el solicitante, en el momento de tramitar la licencia, firma un documento de consentimiento para poder consultar sus datos personales a través de la plataforma Pinbal (verificación telemática de datos). A todo esto se adjuntará el comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Para llevar a cabo estos trámites se podrán hacer de forma presencial en
Servei d’Atenció Ciutadana (SAC), en la sede del Consell Insular (Plaza de la Biosfera, núm. 5, de Maó)
Sa Granja (Carretera de Es Grau, Km 0,5 de Maó)
Sa Roqueta, en el Polígono Industrial, Carrer dels Bijuters, 36, de Ciutadella, en su caso.
Por teléfono (sólo información): 971 356 050
Por correo (sólo información): Pl. de la Biosfera, 5, 07703 Maó. info.sac@cime.es
Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas de atención indicadas y presentan la documentación requerida, la licencia se entregará al momento. En cuanto a las tarifas aplicadas en el año 2019 eran de 25,69 euros; los duplicados 10,56 € mientras que, para los jubilados y mayores de 65 años, es gratuita.

Para conocer el Marco Legal es interesante consultar:
– Real Decreto 560/1995, que regula las tallas mínimas (BOE núm. 84).
– Real Decreto 347/2011, que regula la pesca en las aguas exteriores.
– Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las islas Baleares.
– Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears.
– Corrección de errores de 20 de septiembre de 2014, al Decreto 34/2014 de pesca.
– Resolución del director general de Pesca y Medio Marino, de 21 de diciembre de 2017, por la que establecen los días hábiles para la práctica de la pesca recreativa en el área C de la Reserva Marina del Norte de Menorca.
– Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Isla del Aire y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas.

Especies protegidas
Además de las especies protegidas por la normativa estatal, la europea y convenios internacionales firmados por el Estado, dentro de las reservas marinas de las aguas interiores de las Illes Balears esta prohibido capturar de forma deliberada, mantener a bordo, trasbordar o desembarcar las siguientes especies:
Nombre científico y, entre paréntesis, nombre popular en aguas de las Illes Balears:
Scyliorhinus stellaris (Gatvaire)
Dasyatis pastinaca (Ferrassa)
Dasyatis centroura (Escorçana)
Torpedo torpedo (Tremolor ocel·lat)
Mustelus spp. (Mussoles) en todas sus especies
Apterichtus anguiformis (Cuc)
Caecilia branderiana (Cuc)
Nerophis spp. (Agulleta) en todas sus especies
Syngnathus spp. (Agulletes) en todas sus especies
Prionace glauca (Tintorera)
Myliobatis aquila (Bonjesús)
Aetomylaeus bovinus (Bisbe)
Argyrosomus regius (Corbina)
Maja squinado (Cranca, Cabra)
Octopus macropus (Pop trobiguera)
Astraea rugosa (Pedra de Santa Llúcia)
En el supuesto de capturarse algún ejemplar de los enunciados, deberá de ser liberado al mar inmediatamente, tanto si está vivo como muerto.

Sobre las tallas mínimas y la limitación de capturas
Para la Pesca Recreativa, deportiva y submarina en todas las reservas marinas de las aguas interiores de las Illes Balears, se establece una limitación de talla para la captura de una serie de especies. En caso de capturar algún ejemplar de talla inferior a la establecida se deberá de liberar inmediatamente a la mar, tanto si está vivo, como si está muerto.
Nombre popular catalán y castellano y, entre paréntesis, nombre científico. Seguido, tamaño en cm.
Vaca (Serranus scriba) 14
Tord flassader, Pinto (Symphodus tinca) 18
Escórpora, Rascla (Scorpaena porcus) 19
Càntera, Chopa (Spondyliosoma cantharus) 20
Tord massot, Merlo (Labrus merula) 25
Grívia, Bodión verde (Labrus viridis) 27
Sarg reial, Sargo breado (Diplodus cervinus) 30
Reig, Verrugato (Umbrina cirrosa) 35
Orada, Dorada (Sparus aurata) 35
Llop, Lubina (Dicentrarchus labrax) 43
Anfós, Mero (Epinephelus marginatus) 50
Anfós llis, Falso abadejo (Epinephelus costae) 53
Anfós bord, Gitano (Mycteroperca rubra) 53
Anfós blanc, Mero blanco (Epinephelus aeneus) 53
Morena (Muraena helena) 95
Congre, Congrio (Conger conger) 95
Por otro lado se establece un límite de captura de un ejemplar por día y pescador para las siguientes especies:
Nombre popular catalán y castellano y, entre paréntesis, nombre científico:
Orada, Dorada (Sparus aurata)
Anfós llis, Falso abadejo (Epinephelus costae)
Llop, Lubina (Dicentrarchus labrax)
Anfós bord, Gitano (Mycteroperca rubra)
Cap-roig, Cabracho (Scorpaena scrofa)
Xerna, Mero dentón (Epinephelus caninus)
Escorball, Corvallo (Sciaena umbra)
Anfós blanc, Mero blanco (Epinephelus aeneus)
Gall de Sant Pere, Pez de San Pedro (Zeus faber)
Tord massot, Merlo (Labrus merula)
Déntol, Denton (Dentex dentex)
Grívia, Bodión verde (Labrus viridis)
Anfós, Mero (Epinephelus marginatus)
Sarg reial, Sargo breado (Diplodus cervinus)
Muy importante: Cabe recordar que dentro del ámbito de las Reservas marinas, también deben de ser respetadas las tallas mínimas fijadas por la normativa autonómica prevista para el resto de las aguas interiores.

Algunas recomendaciones que se ofrecen sobre este tema:
Desde embarcación y fuera de los límites de las Reservas marinas podemos pescar con los aparejos y las modalidades siguientes: curricán, fluixa, potera, caña con o sin carrete, volantín (con un máximo de 6 anzuelos), fitora, salabre, jigging y spinning. Podremos emplear un máximo de 2 cañas o líneas por pescador y 2 poteras.
Desde tierra y fuera de los límites de las Reservas marinas podemos pescar con los aparejos y las modalidades siguientes: caña con o sin carrete, spinning, volantín con un máximo de 6 anzuelos, fitora y salabre, pudiendo emplear un máximo de 2 cañas o líneas por pescador y un cebo artificial por caña.
No se pueden emplear aparejos o artes de la pesca profesional como pueden ser palangres, nasas o redes.
En aguas interiores no está permitido el empleo del carrete eléctrico. Podemos llevar a bordo un máximo de dos carretes eléctricos sin que superen los 300 watios de potencia máxima conjunta, para emplear exclusivamente en aguas exteriores.
Tampoco podemos emplear sistemas o medios de atracción de las especies a capturar, como pueda serlo la luz (encesa), a excepción del brumeo.
De los aparejos tradicionales en las Illes Balears
Una vez se es titular de la Licencia de Pesca Recreativa individual se podrá solicitar la Licencia de Aparejos tradicionales que permiten el empleo de 1 rall y, o 2 morenells, o 3 llencetes o 1 moixonera. Esta licencia está gravada con una tasa y tiene una vigencia de 2 años, pudiéndose solicitar de dos formas, o bien empleando la vía telemática a través de la web: https://recmar.caib.es o bien, de forma presencial en las oficinas del Consell Insular de Menorca.
Los morenells tienen que estar confeccionados con material vegetal. Su empleo será únicamente en los puntos autorizados y siempre desde la costa.

Sobre la Pesca submarina
La pesca submarina se realizará siempre a pulmón libre, siendo obligatorio utilizar una boya de señalización de un color visible en la mar (naranja, roja o amarilla), de la cual el pescador no se podrá alejar más de 25 metros y,
Solamente se puede practicar desde la salida hasta la puesta del sol.
El único cebo permitido es el arpón manual o impulsado mediante medios mecánicos que pueden tener una punta o más.
Los pescadores no pueden ser remolcados por embarcaciones.
Se permite el empleo de una linterna y de un cuchillo. No se pueden usar o tener torpedos de turbina o vehículos similares para desplazarse, conjuntamente con fusiles o aparejos de pesca submarina.
En ningún caso se podrá vender o comercializar la captura obtenida.
Para poder pescar con fusiles submarinos se deberá de disponer, asimismo, de la licencia federativa en vigor.
Lo que debemos saber sobre las especies más peligrosas
Las arañas

Son peces que viven en los fondos arenosos y de captura frecuente por los practicantes de la pesca recreativa. Se capturan mediante todas las modalidades de volantín y también, a veces, con fluixa. Se debe de ir muy en cuenta y precavido ante su posible presencia, puesto que las espinas de su opérculo y las de la primera aleta dorsal son venenosas. El veneno de las arañas es neuro y hemotóxico, muy parecido al de las serpientes. Además del fuerte dolor producido, puede causar fiebre, vómitos, pérdida de ritmo cardíaco, dificultades respiratorias e, incluso, la muerte. Abstenerse totalmente de desenpescarlas directamente con las manos, recomendándose recortarles las espinas venenosas en el mismo instante de la captura o, en todo caso, devolverlas vivas a la mar.
Las Ferrasses, bonjesusos y otras especies afines

Son peces parecidos a las rayas, comunes en aguas litorales, sobre todo en fondos arenosos. Son especies poco capturadas por los pescadores recreativos, aunque en la modalidad de pesca submarina se capturan algunas, y también con caña desde tierra durante la noche. Van provistas de una, dos o, incluso, hasta tres púas venenosas en su cola, con las que pueden producir dolorosas picadas, además de heridas considerables. Su veneno es termolàbil, esto es, que se desactiva mediante el calor. Se recomienda liberar a ambas en caso de captura debido a los problemas de conservación de estas especies.
Las escórporas i los rascacios
Las escórporas viven preferentemente en fondos de praderas de posidonia o piedra, mientras que los cabrachos (cap-roigs) se encuentran también sobre fondos coralinos. Las escórporas son poco capturadas por los pescadores recreativos, pero no sucede igualmente con los cap-roigs, que se capturan en la pesca de volantín, sobre todo cuando se va a las pesqueras de los serranos grandes (serrans grossos) o a la fonera. También suelen ser capturados por los pescadores submarinos. Las espinas de su cabeza, así como las de la aleta dorsal, también están provistas de veneno, provocando picaduras extremadamente dolorosas tras una manipulación descuidada o por un improvisado y brusco movimiento de la misma por supervivencia.

Las Quissones

Estos pequeños ejemplares de la familia de los tiburones se encuentran principalmente en la plataforma continental pero también pueden hallarse en el talús y en la fonera. Tenemos dos especies similares en nuestras aguas, que pueden ser capturadas al volantín. Presentan dos aguijones venenosos delante de cada aleta dorsal capaces de producir dolorosas heridas.
Además de lo que se ofrece en el capítulo «El necesario Botiquín de a bordo» se ofrecen las siguientes
Recomendaciones
• No capturar ni tocar nunca los peces de los que se pueda sospechar suponen un peligro. Por ello es conveniente llevar a bordo unas pinzas adecuadas para poder liberarlas del anzuelo, bien cortando el sedal junto al mismo sin problemas, o bien dejándolo morir para después manipularlo con mucho cuidado.
• En zonas de baño de fondos arenosos (playas, en las que acostumbramos a adentrarnos los primeros metros en el agua caminando) se tiene que ir con mucho cuidado, ya que se puede pisar una araña, que suele permanecer enterrada y solamente asoma sus ojos y las primera aleta dorsal levantada, o una ferrassa, que también se entierra y sufrir una picada.
• Cuando buceando, observemos una araña ejecutando movimientos sinuosos con los opérculos hinchados y la dorsal perfectamente levantada, debemos de alejarnos inmediatamente, puesto que estaremos recibiendo el aviso de un posible y súbito ataque de la misma. Se denomina araña fragata.
• Hay que tener en cuenta que el veneno de algunos peces ya muertos, e incluso permaneciendo un tiempo ya en el congelador, se mantiene aún activo.
El fin deseado para una jornada de pesca recreativa

